La institución jurídica del hábeas data ha surgido y devenido en el tiempo anclado en un contexto histórico, social, cultural y político, con la idea de un doble miramiento; a veces se lo trata como derecho constitucional de las personas, con raíces en el derecho a la intimidad; en otras, se atiende a su función como garantía o como proceso constitucional.
En nuestro país surgió como una garantía desde 1996; en la Constitución actual del 2008, en la que acoge importantes innovaciones y establece una clara diferencia entre las características del hábeas data de finales de los años noventa y la actual garantía jurisdiccional. Entre aquellas diferencias se encuentran la especificación de que el soporte en el que se puede hallar la información puede ser tanto físico como electrónico, la protección de datos genéticos, la protección con medidas de seguridad de los datos sensibles, entre otros; garantía que difiere con el acceso a la información pública (Ávila, 2011).
En cuanto al objeto y alcance, a pesar de que la Constitución no establece de forma clara el objeto del hábeas data; el artículo 49 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con la norma suprema, expresa que “el objeto del hábeas data es garantizar judicialmente a toda persona: i) el acceso a los documentos, datos genéticos, banco o archivos de datos personales e información que sobre la persona o sobre sus bienes; ii) conocer el uso que se haga de la información, su finalidad, el origen y destino de la información personal y, el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos; iii) solicitar la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación.”
Conforme el artículo 92 de la Constitución de la República del Ecuador, el hábeas data es una garantía jurisdiccional que permite a las personas, por sus propios derechos o como representantes legitimados a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales, e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Así mismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.