Introducción
En el ámbito del derecho penal, la culpabilidad constituye un presupuesto esencial para la imposición de una sanción. Dentro de este marco, el error cobra especial relevancia, pues puede excluir o atenuar la responsabilidad del procesado. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) reconoce dos clases fundamentales de error: el error de tipo y el error de prohibición. Ambos institutos se relacionan con la capacidad del sujeto para comprender la realidad y la ilicitud de su conducta, garantizando que no se sancione a quien actúa sin dolo o sin conciencia de antijuridicidad.
1. El error de tipo en el COIP
El error de tipo se presenta cuando el sujeto desconoce o interpreta de forma equivocada un elemento constitutivo del tipo penal. En otras palabras, el individuo actúa creyendo que su comportamiento no reúne los requisitos objetivos descritos en la norma penal.
1.1. Regulación en el COIP
El artículo 33 del COIP establece que “no hay infracción penal si la persona obra bajo error invencible de tipo”. De esta manera, el error de tipo excluye el dolo, pues este exige conocimiento y voluntad respecto de todos los elementos del tipo penal.
1.2. Clases de error de tipo
- Error de tipo esencial invencible: cuando resulta imposible superar el error pese a la diligencia debida; en este caso, se excluye totalmente la responsabilidad penal.
- Error de tipo esencial vencible: si el error pudo evitarse con mayor cuidado, el dolo se elimina, pero el sujeto responderá a título de culpa si el tipo penal lo prevé.
1.3. Ejemplo práctico
Si un cazador dispara creyendo que apunta a un animal, pero en realidad hiere a una persona, incurre en un error de tipo sobre el objeto material de la acción.
2. El error de prohibición en el COIP
El error de prohibición se da cuando la persona conoce los hechos materiales de su conducta, pero cree erróneamente que su acción está permitida por el derecho. No recae sobre el tipo penal, sino sobre la ilicitud del comportamiento.
2.1. Regulación en el COIP
El artículo 34 del COIP dispone que “no hay infracción penal si la persona obra bajo error invencible de prohibición”. Este error impide que el sujeto tome conciencia de la antijuridicidad, y por ende excluye la culpabilidad.
2.2. Clases de error de prohibición
- Error de prohibición invencible: el desconocimiento de la ilicitud era inevitable aun con diligencia; excluye la responsabilidad penal.
- Error de prohibición vencible: si el sujeto pudo conocer la prohibición con un esfuerzo razonable, se mantiene la responsabilidad, aunque puede atenuarse la pena.
2.3. Ejemplo práctico
Un extranjero que porta un arma de fuego creyendo que la legislación ecuatoriana lo permite, incurre en error de prohibición. Si el error era invencible, no responderá penalmente; si era vencible, la sanción podrá atenuarse.
3. Diferencias fundamentales entre error de tipo y error de prohibición:
- Objeto del error: en el error de tipo, recae sobre los hechos (elementos del tipo penal); en el error de prohibición, sobre la valoración jurídica de la conducta.
- Efectos jurídicos: el error de tipo elimina el dolo y puede derivar en responsabilidad culposa; el error de prohibición afecta la culpabilidad, excluyendo o atenuando la pena.
- Naturaleza dogmática: el error de tipo pertenece a la tipicidad subjetiva; el error de prohibición corresponde a la culpabilidad.
Conclusiones El COIP ecuatoriano acoge expresamente las figuras del error de tipo y el error de prohibición, alineándose con la teoría finalista de la acción y la dogmática penal contemporánea. Estos institutos constituyen garantías para los procesados, en tanto aseguran que solo se sancione a quien actúa con conocimiento de los hechos y conciencia de la ilicitud. En consecuencia, jueces y abogados deben profundizar en su aplicación práctica, evitando condenas injustas y asegurando la vigencia plena del principio de culpabilidad en el derecho penal ecuatoriano.



