El Hábeas data informativo

También entendido como garantía de acceso, según la sentencia 025-15-SEP-CC, en el caso No. 0725-12-EP, emitido por la Corte Constitucional del Ecuador; “es la dimensión procesal que asume el hábeas data para recabar información acerca del que, quién, cómo y para qué se obtuvo la información considera personal”. Esta dimensión del hábeas data es la que implica la acción para obtener información nominativa determinada relacionada con el accionante que esté recogida en registros o bancos de datos de las instituciones públicas y que el titular de los mismos desea conocer.

En palabras de Sagües (1997), se llama hábeas data informativo al que “respondiendo al objeto original de este proceso constitucional, procura solamente recabar información obrante en registros o banco de datos públicos, o privados destinados a proveer informes” (Sagües, 1997). De esta forma de hábeas data el autor distingue tres subtipos:

a) Hábeas data exhibitorio, responde a la pregunta ¿qué se registró? Tiene por fin, evidentemente, y en palabras del constituyente, «tomar conocimiento de los datos» referidos a la persona que articula al hábeas data. El hábeas data exhibitorio simple implica ejercitar el «derecho de acceso» a la base de datos, por parte del registrado, algunos autores se cuestionan si esa garantía involucra la facultad de ingresar física y personalmente a esa base, respondiendo que en ciertos casos ello es necesario, para corroborar la exactitud de lo que debe informarse.

 b) Hábeas data finalista, su meta es saber para qué y para quién se registran los datos. Emerge igualmente del art. 43 de la Constitución Nacional, ya que la misma programa a la acción, además de tomar conocimiento de datos, para conocer la «finalidad» de ellos.

 c) Hábeas data autoral, no es tan habitual en la doctrina ni en el Derecho Comparado. Su propósito es inquirir acerca de quién obtuvo los datos que obran en el registro. Puede entonces auscultar acerca del productor, del gestor y del distribuidor de datos. Esa modalidad de hábeas data, según el autor, está reglamentado en las Constituciones de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador (de 1998), Guatemala, Paraguay y Perú (Sagües, 1997, pág. 144).

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