La fase preprocesal en el COIP

La fase preprocesal en el Código Orgánico Integral Penal, no es considerado como una etapa; esto tiene relación y sentido en virtud de

Es necesario señalar las etapas del proceso penal, desde la prescripción normativa contenida en el Art. 589 del COIP que señala que las etapas del procedimiento son: Instrucción, Evaluación y preparatoria de juicio, y Juicio; es decir, la fase preprocesal en el Código Orgánico Integral Penal, no es considerado como una etapa; esto tiene relación y sentido en virtud de que formal y jurisdiccionalmente el proceso penal inicia con la instrucción fiscal; lo cual, nos sitúa en un campo que lo conocemos como preprocesal o preparatoria y que tiene una relevancia muy significativa en el proceso penal, la misma está constituida por los actos investigativos que se cumplen antes de la iniciación del proceso penal y que sirve para dar sustento a la iniciativa o decisión de ejercer la acción penal, con la relevancia jurídica y probatoria que cimienta todo el proceso.

   El ejercicio de la acción penal que lo tiene el Estado a través de la Fiscalía, no es abierto y descontrolado, para lo cual el Art. 1 del COIP, establece su finalidad, señalando que: “Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del estado,…”; a pesar de que la fase preprocesal en nuestro COIP no sea considerado como fase propiamente dicho, la finalidad del texto normativo lo incluye a todo el accionar del estado a través de la fiscalía en la fase preprocesal y las etapas del proceso penal, corroborado o reforzado por la dignidad humana que establece el Art. 4; derechos de las víctimas contenidos en el Art. 11, del mismo COIP.   

    Expresamente el Art. 442 del cuerpo normativo señalado, prescribe que, la Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal, así como las atribuciones de la Fiscalía que señala el Art. 443; y, atribuciones del Fiscal que impulsa la investigación conforme el Art. 444. Como lo señalado, la Fiscalía en esta fase no actúa sola, procede conjuntamente y dirige las investigaciones con otros órganos denominado Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso, a través del cual todos los partícipes en la investigación preprocesal o en cualquier etapa del proceso, de corresponder podrán acogerse a las medidas especializadas de protección, con el objeto de precautelar la integridad y no revictimización, conforme lo señala el Art. 445.    

    Asimismo, el Art. 448, prescribe que, en materia preprocesal y procesal penal la Fiscalía organizará y dirigirá el sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses; una vez más nuestro ordenamiento jurídico permite y regula la actuación de la Fiscalía en conjunto con otros órganos y sistemas para una investigación adecuada acorde a la necesidad del caso en concreto, incluido en la fase preprocesal; asimismo, de conformidad al Art. 484 en esta fase podrían existir operaciones encubiertas que dirigirá la unidad especializada de la Fiscalía con colaboración y soporte de medicina legal y ciencia forenses, lo cual permitirá obtener indicios  para más adelante constituir en pruebas que soporte una imputación fiscal o proceso penal.

    El Art. 574 de COIP, establece reglas de actuaciones dentro de un proceso penal, incluyendo expresamente a la fase preprocesal, por parte de la fiscalía y de las partes procesales, entendiendo que en esta fase podría ser el caso de que aún la persona investigada no conociera de que está siendo sujeto de investigación, pero por los derechos y garantía señaladas en nuestro ordenamiento jurídico, como la Constitución de la República, Instrumentos Internacionales y el COIP, el actuar del poder punitivo se encuentra normado o reglado para evitar arbitrariedades.

    Sin embargo, con el objeto de sintetizar, el titulo VII denominado procedimiento ordinario, cuyo capítulo primero contiene la fase de investigación previa, y el Art. 580, que establece la finalidad de esta institución jurídica, señalando que: en la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y, de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa, ya que ciertamente el investigado debe o tiene que defenderse de lo que le atribuyen, para lo cual, las imputaciones fiscales tienen que estar basados en las diligencias practicadas, que hayan permitido determinar que la conducta investigada es delictuosa, y todas las circunstancias, móviles de la perpetración, así como la identidad del autor, partícipes y de la víctima, así como la existencia de los daños materiales existentes.

    De ahí la necesidad e importancia de esta fase del procedimiento penal, siendo el cimiento mismo de todo el proceso penal, muchos y variados los actos y de gran trascendencia que contiene esta fase, antes de que se inicie oficialmente un proceso penal, vale recalcar que los actos son de investigación o aseguramiento de elementos de convicción o de prueba, que contiene este actual sistema procesal acusatorio que ha diseñado la sociedad ecuatoriana en su ordenamiento jurídico.

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